Combatir el juicio mediático

Cuando una empresa quiere defenderse de una acusación en los tribunales, lógicamente buscar al mejor abogado. Ya sea un proceso civil, penal o de arbitraje lo que la compañía tenga entre manos, lo más conveniente siempre pasa por recurrir al letrado con más experiencia, especialización y compromiso que haya en el mercado.

No tendría sentido, por contra, escoger al primero que se nos ocurra porque es amigo, vecino o conocido. Tampoco tiene razón alguna pasar palabra y dejar que el tema se arregle solo. Es muy probable que la otra parte implicada no tome la misma decisión y la compañía se quede desvalida ante los tribunales de justicia.

Del mismo modo, cuando la crisis judicial va acompañada de un componente mediático, tampoco tiene sentido obviar esa realidad. La proyección pública de una causa es un asunto que ocurre al margen del procedimiento. Es cierto. Pero no lo es menos que ese juicio paralelo que tiene lugar en la esfera mediática es tan real como el que se celebra intramuros. 

Incluso más si cabe. Su influencia sobre lo que tiene lugar dentro de la sala es patente. Lo admitan o no en público quienes se encargan de impartir justicia, los jueces tienen cuanto menos la obligación de motivar con más solidez sus decisiones cuando son objeto de la atención de todos los focos. Es posible que el paradójico intento de los magistrados por cuidar su propia imagen les impida reconocer esa permeabilidad en público, pero no hay duda de que ésta existe.

Hay pruebas evidentes -admitidas incluso por los propios tribunales superiores- de que la alarma social, la opinión pública o la deriva mediática han marcado actuaciones judiciales. La voz de una opinión pública masiva hoy por hoy tiene capacidad de superar incluso al criterio informativo de los medios de comunicación.

Pero no solo es importante gestionar la imagen pública por la capacidad que ésta tiene de influir en el procedimiento judicial. ¿Es necesario haber estado imputado para darse cuenta de que en ocasiones puede ser más temible la condena mediática que la penal? El daño reputacional que una simple aparición en un sumario tiene sobre una compañía es perfectamente cuantificable, pues implica generalmente una incidencia directa sobre la cuenta de resultados de esa empresa. 

Ignorar esta realidad es tanto como negar el poder mismo de la visión mayoritaria. Tomársela en serio, por el contrario, implica pensar en el siguiente paso. Buscar al mejor ‘abogado de la opinión pública’, al que mejor conozca el terreno, al que tenga más experiencia y capacidad de colocar mensajes en los medios de comunicación. 

Del mismo modo que el letrado tiene que preparar al imputado para que éste traslade en sala de la forma más clara posible esas ideas que van a permitir su exoneración, es importante que el ‘abogado de la opinión pública‘ haga lo propio en los medios de comunicación. De lo que estos últimos transmitan depende buena parte del futuro de ese acusado, ya sea persona física o jurídica. 

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