La palabra imputado fue acumulando connotaciones negativas hasta hacerse insoportable. Puesta al lado de un nombre propio parecía vincular a esa persona con el peor de los calificativos. Ladrón, aprovechado, mentiroso, corrupto o sinvergüenza eran algunos de ellos. El nivel de carga tóxica fue tan elevado que los propios políticos decidieron inventar otro término para denominar esa situación procesal a la que se refería la imputación.
A efectos prácticos, la cosa no cambió nada, como parece lógico. Poner otro nombre a la misma cosa termina impregnando al nuevo vocablo con el contenido negativo que tenía el primero. La forma, por lo tanto, no era tan importante como el fondo. Los partidos seguían huyendo del significado como de la peste y fueron implantando criterios absurdos que luego se tornaron en su contra, como el de expulsar de la formación a todo aquel que fuera imputado.
Sin embargo, el término imputado -luego, investigado- no es sinónimo de corrupto, ni de ladrón, ni de maltratador de animales. Lejos de eso, es la figura que sirve para denominar en el ámbito jurídico a quien está siendo investigado por la posible comisión de algún delito. Su portador no está condenado, ni siquiera es seguro que vaya a ir a juicio. Tiene todo el amparo de la presunción de inocencia, que además es uno de los pilares básicos del estado de derecho.
Pero los partidos optaron por el ridículo ejercicio de bailar al compás de la moda de turno y trasladaron a sus filas el concepto que criminalizaba el término. Tratar de aclarar que la opinión pública se estaba haciendo una idea equivocada de alguien resultaba demasiado complejo, sobre todo cuando ellos mismos habían criticado al adversario político por encontrarse en la misma situación.
Era más práctico huir hacia adelante y seguir con las reglas del juego que los propios políticos habían creado que afrontar una realidad incómoda. Sin embargo, continuar con el engaño se les volvió en contra, y por eso cambiaron el término, aunque ya el monstruo se había hecho demasiado grande y previsiblemente se comería incluso al nuevo vocablo.
Yo he estado imputado. Como muchas otras personas. Alguien considera que has cometido un delito, lo denuncia, el juez investiga y decide si seguir adelante o no. En mi caso, el instructor archivó. Pero tampoco cambia la condición de nadie el supuesto de que el magistrado decida continuar a la siguiente casilla. El individuo pasaría de estar imputado a procesado (término también superado, aunque por otras cuestiones). Al final, sería juzgado, situación todavía amparada por la ‘sagrada’ presunción de inocencia.
De todos modos, voy más allá. Es lógico que los partidos, por ejemplaridad pública, establezcan la norma interna de suspender o apartar a quienes han sido condenados. Lo entiendo. No puede dirigirnos quien ha incurrido en una manifiesta traición. Pero incluso en ese extremo, siempre caben los recursos a las sentencias de primera instancia, por lo que alguien que ha sido declarado culpable por un tribunal puede luego ser considerado inocente por otro más alto. Y es esta última condición la que prevalece en un sistema de garantías.
Al apartar a alguien de su cargo por una condena de primera instancia, se le arrebata la honorabilidad, se le señala y se abraza esa tendencia que existirá en la ‘valiente’ opinión pública de aislar al sujeto significado del resto de la masa. La decisión no tiene vuelta atrás. Ni siquiera una posterior rectificación de un tribunal superior enmendará el daño reputacional ya bien arraigado en la sociedad.
¿Esperamos entonces a que la sentencia sea firme para decidir sobre la continuidad de un político? Parece lo más sensato, pues mientras exista recurso habrá presunción de inocencia. Sin embargo, en los partidos rige la dictadura de la imagen. Vale una simple sospecha -más o menos infundada- para echar por tierra para siempre el prestigio de alguien. No es necesario siquiera una condena firme, una sentencia en primera instancia o una sencilla imputación.
El principio básico de la presunción de inocencia, por lo tanto, se topa de frente con las dinámicas de la política y de la opinión pública, que valora más el parecer que el ser. El resultado de esa batalla dialéctica lo suele ganar el primer concepto, que mueve con insólita rapidez a las masas y, por ende, a los dirigentes.
Los que conformamos a la opinión pública, sin embargo, tenemos en nuestras manos el mango de la sartén de la sensatez para distinguir entre lo que es y lo que solo aparenta ser. Es tarea difícil, sin duda, y por eso tenemos la obligación de formarnos y de ser prudentes.
Los procesos judiciales y los actos personales ayudan a conocer un poco más sobre quién puede estar detrás del personaje. Nos dan elementos que en la práctica sirven para reflexionar sobre la coherencia o la consecuencia de alguien y nos ayudan a valorar si esa persona es válida para ejercer un cargo público. Pero tanto unos como otros pasan por el filtro de nuestra subjetividad prejuiciosa al llevar a cabo este ejercicio de evaluación personal.
Y también por eso se mueven en el terreno de la percepción, donde la duda y la sospecha deben ser necesariamente atemperadas por la razón prudente. En esos procesos judiciales, así como en las acciones concretas de las personas expuestas a la opinión pública, solo quedan en evidencia uno o varios aspectos de la persona, realizados en un momento puntual o continuado, con más o menos conocimiento de los hechos. No son determinantes, por lo tanto, para juzgar la integridad, la intencionalidad o la moralidad de cada uno, por mucho que repitamos las cosas hasta crear términos insoportables.


